portada

Conductores profesionales

La FTyF solicita la modificación del RD 1032/2007 sobre formación de conductores CAP, en materia de recuperación de puntos

Con la modificación solicitada se pretende equiparar la normativa de Transporte por carretera y Tráfico en materia de recuperación de puntos para conductores profesionales.

Última actualización :: 25/08/2010 @ 17:06:44 (GMT+1)

La Fundación Transporte y Formación ha solicitado a la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, que se eleven de cuatro a seis el número de puntos que podría recuperar un conductor mediante la realización y superación de un curso de formación continua (CAP).

La entrada en vigor el pasado 24 de mayo del año de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha supuesto que se eleven a seis el número máximo de puntos que se podrán recuperar.

Por otro lado, el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece que la superación de los cursos de formación continua implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de cuatro, siempre que el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la legislación de Tráfico. De este modo la citada disposición adicional, al estar referenciada a la anterior normativa de Tráfico, limita la posibilidad de recuperación de puntos hasta un máximo de cuatro, con el consiguiente desajuste respecto de la actual normativa de Tráfico que, conforme ahora se establece, puede ser de hasta seis puntos.

Por ello, considerando el carácter de conductores profesionales a los que se dirige el precepto, y para evitar que cualquier otro cambio en la legislación pueda alterar la coherencia entre ambas normativas, desde la Fundación Transporte y Formación se ha solicitado la modificación del Real Decreto 1032/2007, para que, manteniéndose los requisitos actualmente establecidos, la superación de los cursos de formación continua impliquen la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de seis, y, en un futuro, los que, al efecto se establezca por la normativa de Tráfico.