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Los Fiscales de Seguridad Vial plantean sus ejes de actuación

Última actualización :: 17/03/2010 @ 09:23:01 (GMT+1)

Cincuenta fiscales de Seguridad Vial se han reunido en Santiago de Compostela para celebrar unas jornadas donde se han puesto sobre la mesa los temas que más les preocupan, como la conducción sin carné.

En las Jornadas de Fiscales de Seguridad Vial de este año, celebradas en Santiago de Compostela, se ha estudiado la repercusión de la modificación de la Ley de Seguridad Vial. También se han abierto nuevas perspectivas a las funciones de los Fiscales de Seguridad Vial.

Otras de las cuestiones tratadas han sido:

 1. Art. 385.2 CP. Responsabilidad de funcionarios por deficiencias en las infraestructuras. Badenes, resaltos. Bandas transversales.

Aunque los badenes, resaltos y bandas transversales cumplen muchas veces funciones de mejora de la seguridad, con cierta frecuencia se llegan a construir incluso a iniciativa de los vecinos por un maestro de obras que actúa a su buen criterio sin control respecto de sus características técnicas. También con frecuencia de modo antirreglamentario se utiliza  pintura de bandas rojas y blancas que se constituye en material deslizante con un especial riesgo para ciclistas y motoristas ante la lluvia, el rocío o riesgo de las calles.

Por la excesiva acometida de las rampas que estos badenes en ocasiones se convierten en verdaderos bordillos propiciadores de maniobras peligrosas para los automovilistas. El peligro es intenso cuando se hallan en lugares con deficiente iluminación y cuando no cuentan con visibilidad suficiente. 

A las quejas de vecinos, asociaciones de ciclistas y motoristas se suman las de los servicios de UVI o urgencia sanitaria que circulan a elevada velocidad y en estos “bordillos” pueden llegar a ver dificultada su pronta llegada al centro sanitario e interrumpidas las curas de emergencia. 

La actuación de los Fiscales de Seguridad Vial va a ser en primer lugar  preventiva colaborando con las diversas entidades administrativas competentes -con respeto  a sus decisiones- y  dentro de sus funciones  para promover el cumplimiento de  la legalidad, al menos en lo esencial y lograr así evitar resultados lesivos.

2. Colaboración con los Ayuntamientos. Los casos de prevaricación omisiva de Alcaldes o funcionarios 

Hay un porcentaje reducido de Ayuntamientos que no aplican o remiten  la detracción de puntos a la Jefatura de Tráfico y no se anotan en el Registro de Conductores e Infractores, por lo que se crea una situación contraria a la seguridad vial y discriminatoria con los vecinos de Ayuntamientos, la mayoría, en que se actúa con toda corrección. En primer lugar deben fomentarse y así se hace con buen criterio por la DGT la colaboración y coordinación para solventar la situación.

3. Multirreincidencia.

Se examinaron los supuestos de multirreincidentes y los tratamientos alternativos antes de solicitar el ingreso en prisión, conscientes de la elevada cifra (más de 300 de los cerca de 1000 computados en diciembre de 2009) de internos por delitos de seguridad vial. Entre otros, la suspensión de la ejecución de la prisión condicionada, el tratamiento para alcohólicos y de modo muy particular el comiso.

4. Protección de los colectivos vulnerables: los menores de edad.

Según las últimas cifras de los 76 niños fallecidos en accidentes de tráfico, 40 no llevaban sistemas de retención o protección. También es elevada la cifra de menores con lesiones leves o graves debidas a la misma causa. La Fiscalía asume, en este sentido, un especial compromiso en el ámbito que les corresponde. En particular, a  los niños menores de 3 años y de los  mayores de 3 que no tienen suficiente discernimiento o formación  para tomar la decisión de ponerse el cinturón o utilizar el correspondiente sistema de retención. Estos menores se encuentran en situación de absoluta indefensión y sufren  elevadísimos riesgos. La mejor herramienta es la formación  y educación de los conductores con apoyo de las campañas de la DGT, unos y otros con progresiva eficacia, y a continuación en los instrumentos sancionatorios de la LSV (infracción administrativa del art 65.h sancionada con 200 euros de multa y pérdida de 3 puntos).

La sanción penal sería, por tanto, el último recurso. Entendemos que el conductor de vehículos de motor, motocicletas o vehículos de servicio público de pasajeros ostentan una posición de garante respecto de los menores sin discernimiento o capacidad para ponerse el cinturón o utilizar el sistema de protección que les obliga a  garantizar que se cumpla la ley respecto de pasajeros tan vulnerables.

 

5. El deber de mantenimiento del vehículo.

La Ley 18/2009 ha dado un salto cualitativo en las exigencias legales en la materia, así  en el nuevo art 9.3 se dice que “los titulares y arrendatarios de los vehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligencia para evitar los riesgos que conlleva su utilización, manteniéndolos en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspecciones periódicas que correspondan...”.

Las responsabilidades están descritas en el art .69 y las infracciones administrativas en los arts. 65.4 o) y 65.5 ll) LSV (con sanción de 200 o 500 euros). Es  claro que la ITV debe pasarse cumpliendo las obligaciones del RD 2042/94 y sancionando su incumplimiento. También concienciando a los conductores de  que aunque la situación económica sea difícil, aún es más dramático perder la vida en carretera o hacérsela perder a otros. Aunque siempre debieran procurarse ayudas para los más necesitados.

En el ámbito penal es relevante la aparición del nuevo  art.  9.3  LSV que consagra un deber normativo de cuidado, siendo más discutible la posición de garante antes aludida. El deber conlleva, además de las revisiones, la atención al estado del vehículo del que se es titular o con el que se conduce habitualmente. Cuanto menos en lo esencial como frenos y estado de neumático. En casos graves (bandas de rodadura del todo desdibujadas, vehículo con fallos en la frenada ya advertidos por el conductor sin acudir al taller), podrá formularse acusación por homicidio o lesiones imprudentes (arts. 142 y 152), cuando las deficiencias del automóvil tengan relación causal con los resultados lesivos. Estos deberes consagrados en la jurisprudencia civil reciente deben trasladarse selectivamente a la posibilidad de calificación penal.

De otra parte las responsabilidades penales  pueden recaer en el empresario que facilita al trabajador un vehículo en irregulares condiciones. Aquí además de los delitos citados se incurre en delitos de los arts. 311.1 o 317 CP por la explotación laboral abusiva del empleado.