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R.G.C.

Nuevo Reglamento General de Conductores

Cambios en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

José Manuel Fernández, Responsable de Contenido de Etrasa

Última actualización :: 03/09/2009 @ 13:48:05 (GMT+1)

Seguimos analizando los cambios que introduce el nuevo Reglamento General de Conductores, que, recordamos, serán aplicables a partir del 8 de diciembre de 2009. En esta ocasión nos centraremos en las modificaciones que sufrirán las pruebas de maniobras en circuito cerrado que a partir de esa fecha deberán realizar los aspirantes a obtener una autorización para conducir.

> Lista de maniobras
Las maniobras a realizar en el circuito cerrado son las siguientes.

A) Zigzag entre jalones a velocidad reducida.

B) Circular sobre una franja de anchura limitada.

C) Zigzag entre conos.

D) Sortear un obstáculo.

E) Aceleración y frenado controlado.

F) Frenado de emergencia controlado.

G) Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.

H) Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.

I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.

J) Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.

K) Estacionamiento seguro para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar.

L) Estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan con seguridad.


M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

N) Estacionamiento seguro para cargar o descargar.

Naturalmente, dependiendo de la autorización para conducir que se pretenda obtener se exigirán unas maniobras u otras. Si se compara con el Reglamento General de Conductores que está en vigor, lo primero que se puede observar es que la lista se ha reducido (anteriormente llegaba hasta la letra Ñ), puesto que se ha suprimido la maniobra “Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente”, que en la actualidad se identifica con la letra J).

> Maniobras para la obtención del permiso AM
Los solicitantes del permiso de conducción de la clase AM realizarán las maniobras A) y B). El Reglamento no introduce aquí ningún cambio, puesto que son las mismas que se exigen ahora para la obtención de la licencia LCC.

Lo que sí es una novedad es que los solicitantes del permiso de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros realizarán las maniobras H) e I), que en este caso se limita al estacionamiento en línea. (Ver ilustración de maniobra H para cuadriciclos en página anterior).

Una vez realizadas las maniobras, el aspirante dejará el ciclomotor correctamente estacionado, apoyado sobre su soporte central o lateral y con el motor parado

> Maniobras para la obtención de los permisos A1 y A2
Los solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A2 realizarán, además de las maniobras A) y B), las maniobras C), D), E) y F).

Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán:
a) Colocarse y ajustarse el casco y, en su caso, la indumentaria de protección, como guantes, botas y otras prendas.

b) Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, de los frenos, del sistema de dirección, del interruptor de parada de emergencia (si existiera), de la cadena de tracción, del nivel de aceite, de los faros, de los catadióptricos, de los indicadores de dirección y de la señal acústica.

c) Quitar el soporte del vehículo y desplazarlo sin ayuda del motor caminando a su lado y conservando el equilibrio.

d) Poner en marcha el motor y prepararse para realizar las maniobras antes indicadas.

En este caso el Reglamento recoge las modificaciones que se hicieron en su momento del examen de maniobras para la obtención de los permisos A1 y A, por lo que realmente no introduce ninguna novedad.

> Maniobras para la obtención del permiso B
Los solicitantes de permiso de la clase B realizarán las maniobras G), H), I) y J).

Cada aspirante deberá realizar al menos dos de estas cuatro maniobras, de las que una contendrá una marcha atrás. Estas maniobras podrán realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.

Como se ve, se ha simplificado esta prueba, puesto que antes eran cinco las maniobras que se podían realizar, de las que cada aspirante debía efectuar al menos tres.

Otra novedad es que los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg deberán realizar las maniobras I) y M). (Ver ilustración de la maniobra M que se encuentra en la página anterior).

> Maniobras para la obtención de los permisos C1 y C
Los solicitantes de un permiso de la clase C1 o C, además de las maniobras G) e I) (como novedad, limitada al estacionamiento en línea), realizarán la maniobra K).

> Maniobras para la obtención de los permisos D1 y D
Los solicitantes de un permiso de la clase D1 o D, además de la maniobra G), realizarán la maniobra L).

En este caso se elimina la obligatoriedad de realizar la maniobra I), ya que sería redundante.

> Maniobras para la obtención de los permisos B+E
Los solicitantes de permiso de la clase B+E, además de la maniobra G), deberá realizar dos maniobras, la M) y la N).

Como se ve, se elimina la obligatoriedad de realizar la maniobra I), por redundante, y, al desaparecer la actual maniobra “Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente”, ya no se podrá exigir (ahora puede hacerse facultativamente).

> Maniobras para la obtención de los permisos C1+E, C+E, D1+E y D+E
Los solicitantes de un permiso de la clase C1+E, C+E, D1+E o D+E, además de las maniobras G) y M), realizarán:
a) La maniobra K) para las clases C1+E y C+E.

b) La maniobra L) para las clases D1+E y D+E. (Ver ilustración de la maniobra L).

De nuevo se elimina la obligatoriedad de realizar la maniobra I), además de la posibilidad de exigir la maniobra “Arranque sin sacudidas ni retrocesos en pendiente ascendente o descendente”. Sin embargo, la maniobra consistente en proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque (señalada por la letra N en el Reglamento en vigor y por la letra M en el nuevo), que ahora es facultativa, se convierte en obligatoria.

> Maniobras para la obtención de la licencia LVA
Como novedad, se exige que los solicitantes de la licencia de conducción para vehículos especiales agrícolas realicen las maniobras H), K) y M).

> Maniobras para la obtención de la licencia LCM
De igual modo, aparece en el nuevo Reglamento la obligatoriedad de que los solicitantes de una licencia de conducción para vehículos para personas de movilidad reducida realicen las maniobras C) y E).