Hemeroteca :: 01/02/2010
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Actualidad
Última actualización 05/04/2010@16:51:24 GMT+1

La transposición de las Directivas Europeas, los cambios acaecidos en los últimos años, la exigencia de un mayor control de estos centros o la necesidad de ofrecer un mejor servicio de calidad al ciudadano a través de la Administración Electrónica han sido algunas de las causas que han motivado esta nueva regulación. Entre las novedades se encuentra la actualización del protocolo de exploración médico-psicológica.

Este nuevo reglamento recoge, entre otras novedades, la actualización del protocolo de exploración médico-psicológica elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con la DGT. Este nuevo protocolo exigirá a los CRC que además de realizar determinadas exploraciones –auditiva, visual o coordinación de movimientos- cumplimenten todos los apartados del protocolo con el objetivo de dejar constancia de su ejecución en el registro informático. El ciudadano, por su parte, deberá realizar una declaración firmada conforme que no padece determinadas enfermedades.

Un nuevo avance en la Administración Electrónica

Otra de las novedades es la incorporación de la Administración Electrónica al proceso de expedición de los informes de aptitud, que pasa del formato papel al formato electrónico.

Hasta ahora, el certificado de aptitud se expedía en formato papel, donde únicamente quedaban reflejados los resultados de la exploración del conductor: Apto, no Apto o Apto con Restricciones. Con la incorporación de los programas informáticos, se tendrá conocimiento completo de los resultados de las exploraciones conforme al protocolo antes aludido, de todos los centros habilitados y de todos los conductores, de modo que se dispondrá de información completa y de ámbito nacional.

Además, dicha documentación quedará recogida en soporte informático, lo que permitirá un mayor seguimiento del rigor del trabajo de los centros y en caso de observarse desviaciones injustificadas se pueda avisar de forma documentada a las autoridades sanitarias para que intervengan. También se posibilita la realización de estudios sobre problemas sanitarios detectados a la población conductora.

Otra de las ventajas que ofrece el nuevo formato electrónico es el envío del certificado de aptitud en tiempo real por medios telemáticos al Registro de Conductores, lo que facultará hacer un seguimiento inmediato del trabajo que desarrollan los centros y supondrá un ahorro de trabajo administrativo, equivalente al trabajo que desarrollan aproximadamente 200 funcionarios al año, quienes podrán dedicarse, entre otras labores, a la inspección y control de calidad de los centros.

Anualmente, se tramitan unos 4,5 millones de certificados de aptitud (1 millón de nuevos conductores y 3,5 millones de renovaciones) que hasta ahora eran introducidos manualmente por los operadores de información en las Jefaturas
Provinciales de Tráfico.

Menos desplazamientos para el ciudadano

Otro de los objetivos del nuevo reglamento es reducir los desplazamientos que tiene que hacer el ciudadano a la hora de renovar su permiso de conducción.

Hasta ahora, el ciudadano debía desplazarse al centro de reconocimiento, recoger su certificado y desplazarse nuevamente a la Jefatura Provincial –para presentar la solicitud de renovación, con el certificado, la foto y pagar la tasa- o a una oficina de correos –para pagar la tasa y enviar la documentación por correo-. La nueva norma ofrece la posibilidad para aquellos ciudadanos que lo deseen de entregar en el mismo Centro de Reconocimiento de Conductores la documentación necesaria para la renovación, realizar allí mismo el pago de la tasa y dejar la documentación para que el CRC la envíe a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Además, con la nueva normativa el certificado de aptitud tendrá validez nacional, no provincial como hasta ahora, lo que significa que el conductor que tenga que renovar su permiso de conducción lo pueda realizar en cualquier lugar donde haya un centro de reconocimiento o una Jefatura de Tráfico.

Desde el 9 de diciembre de 2009, los plazos de vigencia de los permisos de conducción se ampliaron, de modo, que los permisos ordinarios de turismos o licencias tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumple los 65, edad, a partir de la cual la validez es de 5 años. Para los permisos profesionales (camiones y autobuses), la validez es de 5 años hasta que el conductor cumple los 65 y de 3 años a partir de los 65.

Más y mejores inspecciones

Las inspecciones que se realizan a los centros de reconocimiento también cambian. Se pasa de la inspección aleatoria, que es la que se hacía hasta ahora por no disponer de datos sistematizados de actuación de los centros, a la inspección dirigida en base a los resultados de las exploraciones enviadas por cada centro al Registro Telemático.

Entrada en vigor

Se fija su entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, pero se da un periodo de seis meses para que los centros de reconocimiento implanten la comunicación por medios electrónicos de los informes de aptitud psicofísica.

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  • Aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento de Conductores

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    296 | Silvia Gutierrez G. - 05/04/2010 @ 17:08:22 (GMT+1)
    Me gustaría saber si la maquinaría del centro de Conductores varia y donde se puede conseguir un nuevo equipo. Muchas Gracias
    281 | S.O.S. S.O.S - 01/03/2010 @ 12:18:49 (GMT+1)
    En este periodo de crisis ahora a subir el reconocimiento medico, a sacar el cap (muerte de los permisos pesados) a renovar el permiso de moto (muerte de los permisos de moto), terrible futuro ¿no?
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