Según estable el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas por un accidente de circulación deberán actualizarse anualmente. Si no fuera así, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
Al respecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó un 0,8% en 2009, por lo que se ha actualizado el baremo según este dato. Sin embargo, recordemos que en 2009, la indemnización subía un 1,4%.
Por su parte, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado en el BOE el texto que recoge, por ejemplo, que en caso de accidente de tráfico y fallecimiento del padre/madre con una edad inferior a 65 años (incluidos daños morales), el conyugue recibiría una indemnización económica de 105.676,22 euros. Por su parte, cada hijo menor recibiría 44.031,76 euros; mientras que cada hijo mayor recibirá una dotación económica según su edad. En este caso, si tiene menos de 25 años, recibiría 17.612,70 euros. Sin embargo, si es mayor de 25 obtendría 8.806,35 euros.
Para consultar la actualización de baremo: http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/05-1/pdfs/BOE-A-2010-1819.pdf
Fuente: prnoticias.com