Hemeroteca :: 01/02/2010
20/68
Seguridad y Educación Vial

Aclaración al nuevo Reglamento
General de Conductores

Última actualización 04/02/2010@14:38:56 GMT+1
Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de MMA igual o inferior a 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve:

• Los que llevan acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4.250 kg (automóvil con MMA de 3.500 kg + remolque de 750 kg de MMA).
• Los que llevan acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA, siempre que:
– la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg y
– la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior
a 3.500 kg pero no excediese de 4.250 kg pudiese conducirse sólo con el B si el remolque era ligero pero que fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores el 8 de diciembre de 2009 se viene a solucionar, en parte, este problema, puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.

Sin embargo, esta autorización no se hace efectiva con la simple obtención del permiso de la clase B, ya que cuando la MMA de uno de estos conjuntos sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg será necesario superar unas prueba de control de aptitudes.
En circuito cerrado deberán realizar las
maniobras:
– Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
– Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque. Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea)
En circulación en vías abiertas al tráfico
general:
– Deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.

En el citado Reglamento se especifica que esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. (Artículos 5.5, 48.2 y 49.2 y anexo V. B). 3 y 4)
Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.

Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el de la clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio documento (código comunitario armonizado 96, anexo I. B) del R. G. de Conductores).

Publicadas las modificaciones del Reglamento General de Vehículos

El BOE nº. 20 del 23 de enero ha publicado la Orden PRE/52/2010, de 21 enero por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos.

En particular se reforman:

• El anexo II “Definiciones y categorías de los vehículos”, para regular los códigos de servicio al que se destinan los vehículos.
• El anexo IX “Masas y dimensiones”, que, además de ampliar la definición de carga indivisible, incluye cambios en las masas máximas autorizadas y por eje de los autobuses y en la altura máxima permitida de algunos vehículos.
• El anexo XI “Señales en los vehículos”, para introducir una señal nueva (la V-24) y, además, cambiar la redacción de algunas señales y especificar las características técnicas de otras.
• El anexo XII “Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación”, elimina, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de llevar lámparas de repuesto en el vehículo. También se suprime la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de preseñalización de peligro a determinados vehículos e incorpora como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad.
• El anexo XVIII “Placas de matrícula”, que introduce algunas placas nuevas, como las de los cuadriciclos ligeros.

Las disposiciones relativas a las masas y dimensiones y a los accesorios, repuestos y herramientas han entrado en vigor al día siguiente de su publicación, el resto de la Orden entrará en vigor a los seis meses, el 23 de julio de 2010.



20/68
Comparte esta noticia  
¿Te ha parecido interesante esta noticia?   Si (8)   No(0)

Comenta esta noticia



Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de TRAVESIA
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Su dirección de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.


Portada | Hemeroteca | Búsquedas | Seguridad y Educación Vial | Tu autoescuela | Motor | Seguridad Vial | Formación Vial | Actualidad | Publicidad | Quiénes Somos? | Contactar | Enlaces | Breves | Editorial | [ RSS - XML ]
Travesía es una publicación editada por Etrasa, Editorial Tráfico Vial, S.A.
Telf: 91 665 80 00 - 902 152 547
www.etrasa.com Contacto
Diseño web: Cibeles.net | Páginas creadas con