La modificación de la Ley de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entra en vigor hoy, reduce de 27 a 20 los supuestos en que un conductor ve reducido su saldo de créditos, pero no devolverá los puntos a quienes ya los hubieran perdido por tener una sanción firme.
El objetivo manifestado con la aprobación de las modificaciones es agilizar el cobro de las sanciones aunque entrará en vigor por fases.
En mayo de 2010, quien tenga instalado un inhibidor de radar, afrontará una sanción de 6.000 euros y quien sea sorprendido manipulando el GPS perderá tres puntos del carné. En las ciudades, los ciclistas que no vistan elementos luminosos serán multados con 100 euros. También podrán imponerse multas en los nuevos radares por tramos y las sanciones podrán ser abonadas en el momento por los conductores con sus tarjetas de crédito.
Los conductores serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas con el vehículo del que sea titular y perderán la posibilidad de solicitar un recurso de alzada frente a la acusación de la Administración. Si se pagan las multas en 20 días se beneficiará de una reducción en su cuantía del 50 por 100, pero no tendrá posibilidad de recurrirla posteriormente.
También hay varias sanciones que dejan de restar puntos en el carné. Entre ellas destaca circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente; circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido como tractores, bicicletas o ciclomotores, infracción que antes restaba cuatro puntos; conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por 100 o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos; parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos en los que se determinen reglamentariamente, lo mismo que ocurre si paramos o estacionamos en los carriles destinados para el transporte público urbano; circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente; y conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.