Hemeroteca :: 08/10/2009
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Seguridad y Educación Vial

R.G.C.

Nuevo Reglamento General de Conductores

Por José Manuel Fernández, Responsable de Contenido de Etrasa
Última actualización 09/10/2009@13:31:12 GMT+1

Los cambios que introduce el nuevo Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor el día 8 de diciembre de 2009, conllevan la necesidad de cambiar algunos de los vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para que se adapten a la nueva normativa. Es posible realizar un análisis de los vehículos que se verán afectados y el plazo del que se dispone para sustituirlos.

> Requisitos generales

Hay pocos cambios en los requisitos generales de los vehículos, apenas algunas matizaciones respecto al anterior reglamento. Se rebaja, por ejemplo, la velocidad que deberán poder alcanzar en llano las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, pasando de 100 a 90 kilómetros por hora.

> Requisitos específicos

Los camiones, remolques y semirremolques que se utilicen en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, deberán llevar el peso total real mínimo establecido para cada uno de ellos (ahora se exige, además, llevar en el interior de la caja una carga que, al menos, sea equivalente al 50 por 100 de su tara o masa en vacío). El compartimento de carga consistirá en: a) Una caja cerrada en la que todas sus caras rectangulares están constituidas por material rígido. b) Una caja cerrada en la que la plataforma o batea y el techo o cara superior son de material rígido y sus caras rectangulares laterales son de lona. c) Una caja en la que la plataforma o batea y al menos una parte de las caras laterales rectangulares son de material rígido y el resto cerrada mediante arquillos y toldo.

> Vehículos para la obtención del permiso AM

Se utilizarán ciclomotores de dos ruedas para el permiso de la clase AM y cuadriciclos ligeros con carrocería cerrada para el de la clase AM limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Se podrán utilizar vehículos con cambio automático. En principio, pues, sirven los mismos vehículos que se usan para la obtención de la licencia LCC.

> Vehículos para la obtención del permiso A1

Para el permiso de la clase A1 se utilizarán motocicletas de dos ruedas simples, sin sidecar, de cilindrada no inferior a 120 cm³ (ahora el mínimo son 75 cm³) ni superior a 125 cm³, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/ masa no superior a 0,1 kW/kg (en la actualidad el máximo es de 0,11 kW/kg) y que alcancen una velocidad de, al menos, 90 km/h. También se podrán utilizar vehículos con cambio automático

> Vehículos para la obtención del permiso A2

En este caso se utilizarán motocicletas de dos ruedas simples de al menos 16 pulgadas, sin sidecar, de cilindrada no inferior a 400 cm³ (ahora para el permiso de la clase A el mínimo es de 220 cm³), con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW (en la actualidad para el A se exigen motocicletas con una potencia máxima de 25 kW) y una relación potencia/masa no superior a 0,2 kW/kg (para el A es actualmente de 0,16 kW/kg).

> Vehículos para la obtención del permiso B

Aumenta la longitud mínima de los turismos a utilizar, que pasa de los 3,45 m actuales a 3,50 m. Además, deberán estar provistos de reposacabezas en los asientos delanteros y traseros. El resto de características exigidas se mantiene como hasta ahora. Para obtener el permiso de la clase B con autorización para conducir conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg se utilizará un conjunto formado por un turismo de las características indicadas en el párrafo anterior y un remolque de masa máxima autorizada superior a 750 kg.

> Vehículos para la obtención del permiso BTP

Para obtener este permiso se usará un turismo de las características de los utilizados para la obtención del permiso B, pero cuya longitud sea superior a 4 metros (igual que hasta ahora).

> Vehículos para la obtención del permiso B+E

Será necesario un conjunto compuesto por un vehículo tractor y un remolque. El tractor podrá ser un turismo de los utilizados para la obtención del permiso B, un vehículo mixto adaptable o un camión. Su longitud no será inferior a 3,50 m (en lugar de los 3,45 metros actuales) y su masa máxima autorizada no será superior a 3.500 kg. El remolque deberá tener las mismas características de los que se utilizan actualmente para la obtención de este permiso. Por lo tanto, sirven los mismos vehículos que se usan ahora.

> Vehículos para la obtención de los permisos C1, C y C1+E

El nuevo Reglamento no introduce modificaciones en estos casos, por lo que se podrán utilizar los vehículos que se usan hasta ahora.

> Vehículos para la obtención del permiso C+E

En este caso se especifica que si se usa un conjunto formado por un tractocamión y un semirremolque, el primero debe estar equipado con una caja de cambios de al menos ocho marchas hacia delante, manteniéndose igual el resto de características del conjunto.

> Vehículos para la obtención de los permisos D1 y D1+E

El nuevo reglamento exige la utilización de autobuses de la categoría D1, por lo que habrá que suponer que su longitud máxima no podrá ser superior a 8 m. El resto de características es el mismo que las que deben cumplir los autobuses y remolques que se usan ahora.

> Vehículos para la obtención de los permisos D y D+E

El nuevo Reglamento tampoco introduce modificaciones en estos casos, por lo que se podrán seguir usando los vehículos que se utilizan actualmente.

> Vehículos para la obtención de las licencias LCM y LVA

Se podrán seguir utilizando los mismos vehículos que se usan ahora, puesto que el Reglamento no introduce ningún cambio en las características que les exige.

> Plazos de adaptación

En la disposición transitoria sexta del nuevo Reglamento General de Conductores se recogen los periodos de tiempo durante los que podrán seguir usándose los vehículos que actualmente se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso o la licencia de conducción que no cumplen los requisitos previstos en el mismo. Como norma general, los vehículos que ya están en uso en las autoescuelas podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante diez años a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, esto es, hasta el 8 de diciembre del 2019. Se exceptúan:

• Los turismos que no estén provistos de reposacabezas, que podrán seguir utilizándose únicamente hasta el 8 de diciembre del 2011, esto es, durante dos años.

• Las motocicletas que se utilizan en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A dadas de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 9 de agosto de 2008, que no reúnan los requisitos previstos en lo que se refiere a las características de las ruedas, podrán seguir utilizándose en las pruebas para la obtención del permiso de las clases A1 y A2 hasta el 1 de septiembre de 2011.

• Los vehículos utilizados en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de conducción de las clases B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E dados de alta en las escuelas o sus secciones con anterioridad al 20 de octubre de 2004, que no reúnan los requisitos exigidos, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas hasta el 30 de septiembre de 2013.

 

 

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Foro(s) asociado(s) a esta noticia:

  • Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

    Últimos comentarios de los lectores (2)

    231 | AUGUSTO - 24/10/2009 @ 01:35:29 (GMT+1)
    Yo entiendo que a estas motocicletas (más nuevas) se les aplicará la norma general, es decir, que valgan hasta el 2.019. En la disposición transitoria sexta del nuevo Reglamento General de Conductores se recogen los periodos de tiempo durante los que podrán seguir usándose los vehículos que actualmente se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso o la licencia de conducción que no cumplen los requisitos previstos en el mismo. Como norma general, los vehículos que ya están en uso en las autoescuelas podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante diez años a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, esto es, hasta el 8 de diciembre del 2019.
    223 | MANEL ROCA - 14/10/2009 @ 00:04:45 (GMT+1)
    ¿Quisiera saber porque las motos matriculadas antes del 09/08/08 sirven hasta el 01/09/11, y las matriculadas por ejemplo el 01/04/09 (mas nuevas) no sirven a partir del 08/12/09?.
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