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Autónomos

Última actualización 03/09/2009@10:41:29 GMT+1
Los trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral tienen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones, con el fin de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Encontrarse en el paro puede ser una situación más complicada si el trabajador está en los últimos años de su vida laboral. Una de las opciones que se plantean es la de seguir cotizando en el régimen de la Seguridad Social aportando el propio trabajador la cantidad requerida, mediante la suscripción de un convenio individual. Este convenio puede ser solicitado por cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social y no esté dado de alta en otro. También pueden suscribirlo, entre otros, los asalariados con contrato fijo o autónomos que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

¿Qué requisitos se exigen?
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

¿Por qué prestaciones se cotiza?
Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia.

¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?
La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3 por 100 en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.

También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores.

¿Dónde se solicita?
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de esta última correspondiente al domicilio del solicitante.
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